CAPÍTULO V DE LAS AUTORIZACIONES

CAPÍTULO V DE LAS AUTORIZACIONES

CAPÍTULO V

DE LAS AUTORIZACIONES

Artículo 12.- Autorización. La Agencia Regulatoria de la Industria del Cáñamo y del Cannabis

Medicinal (ARICCAME) expedirá las autorizaciones administrativas que permitan la importación,

exportación, cultivo, producción industrial, fabricación, comercialización y adquisición, por cualquier

título de semillas de la planta de cannabis, del cannabis y de sus productos derivados con fines

medicinales o industriales con las previsiones del artículo 1° de la presente ley, con el procedimiento

administrativo que establezca la respectiva reglamentación.

La reglamentación deberá contemplar distintas categorías de autorizaciones administrativas sobre la

base de criterios objetivos que deberá cumplimentar el o la peticionante, vinculados a las diversas

modalidades productivas y de las actividades a desarrollar.


A tales efectos, la reglamentación deberá estipular autorizaciones con respecto a las distintas etapas y

actividades del proceso productivo, con el objetivo de garantizar un control adecuado y efectivo de

cada una de esas etapas, como así también de la trazabilidad integral de la cadena.

Para el otorgamiento de licencias y/o autorizaciones en los territorios de las provincias y/o la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, el representante ante el Consejo Federal de la jurisdicción donde vaya a

localizarse el proyecto productivo deberá brindar -con carácter previo a la emisión del acto

administrativo concediendo o denegando la licencia y/o autorización- un informe técnico conteniendo,

además de los restantes recaudos que fije la reglamentación, el análisis del impacto que el mismo

tendrá en el desarrollo productivo ordenado de la industria en la provincia, en línea con las realidades

de las diferentes economías regionales del país.

La reglamentación determinará las formalidades del referido informe técnico el que se considerará un

requisito esencial del acto administrativo de emisión o de denegación de licencias y/o autorizaciones.

La reglamentación establecerá un programa especial de adecuación a la presente norma destinado a los

emprendimientos de las organizaciones de la sociedad civil con fines de bien común que han

desarrollado especiales saberes, conocimientos y experiencias acerca de los diversos usos medicinales,

terapéuticos y paliativos de la planta de cannabis.

A tales fines, la reglamentación deberá prever acciones orientadas a la adecuación de dichas

organizaciones de la sociedad civil en el marco de la presente ley, con el objetivo de insertar a los

pequeños productores y las pequeñas productoras en la cadena productiva de plantas de cannabis para

los usos legalmente autorizados, con trámites especiales en las autorizaciones, tasas sociales para el

acceso, apoyos técnicos, entre otras formas de acompañamiento.

La reglamentación promoverá acciones específicas de coordinación que involucren al Instituto

Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES), organismo descentralizado en el ámbito del

Ministerio de Desarrollo Productivo, orientadas a la adecuación de dichas organizaciones de la

sociedad civil en el marco de la actividad cooperativa y de los pequeños productores y las pequeñas

productoras en la cadena productiva de plantas de cannabis para los usos legalmente autorizados, con

trámites especiales en las autorizaciones, tasas sociales para el acceso, apoyos técnicos, entre otras

formas de acompañamiento.

Asimismo, el citado Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES) propenderá al

dictado de normas que habiliten la inscripción de cooperativas que se constituyan para la producción de

plantas de cannabis para los usos autorizados legalmente.

La referida Agencia podrá otorgar licencias y permisos que simplifiquen los trámites y que combinen

una o más actividades o etapas de las previstas precedentemente, siempre que se cumplan con los

requerimientos establecidos.

Respecto del cáñamo, se encomienda a la Agencia Regulatoria de la Industria del Cáñamo y del

Cannabis Medicinal (ARICCAME) a disponer un régimen diferencial simplificado para expedir las

autorizaciones previstas en este artículo con relación al cáñamo industrial y/u hortícola, teniendo en

cuenta las características específicas de dicho sector industrial.

Artículo 13.- Seguimiento y Control de las Autorizaciones. El monitoreo y seguimiento relativo al

otorgamiento y/o al cumplimiento de las cargas y obligaciones asignadas a los o las titulares de las

autorizaciones otorgadas se estructurará sobre la base de dos (2) componentes:

1) Componente administrativo: evaluación objetiva, control y seguimiento técnico y jurídico de los

parámetros requeridos para el otorgamiento de las autorizaciones o de aquellos parámetros sobre los

cuales se realizó el otorgamiento, en las condiciones previstas en la reglamentación.

2) Componente operativo: actividades de seguimiento y evaluación que sean requeridas para la

verificación de los parámetros técnicos y jurídicos citados en el componente administrativo y cuyo


cumplimiento deba realizarse a nivel operativo como condición relativa al mantenimiento de la

autorización, en las condiciones previstas en la reglamentación.

Artículo 14.- Obligaciones del titular de la autorización. El o la titular de una autorización otorgada en

el marco de la presente ley deberá cumplir con la totalidad de sus previsiones y cargas, las normas

previstas en su reglamentación y las restantes condiciones impuestas en el acto administrativo de

otorgamiento.

Si una autorización otorgada en el marco de la presente ley fuera suspendida por cualquiera de las

causales reguladas en la respectiva reglamentación, el o la titular deberá cesar completamente y en

forma inmediata, las actividades relacionadas con el objeto de la autorización durante el período

efectivo de suspensión, a partir de la fecha de notificación del acto administrativo que dispusiera la

suspensión.

Cada titular de una autorización otorgada en el marco de la presente ley, deberá poner a disposición del

público, material informativo en idioma español relativo al cannabis, en la forma, con los contenidos y

durante los plazos que establezca la reglamentación.

El o la titular de una autorización otorgada en el marco de la presente, deberá cumplir con los

regímenes de información que fije la referida Agencia en cuanto al control y trazabilidad de todos los

procesos productivos e insumos críticos, de conformidad a los plazos y formas que se fije en la

reglamentación.

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