MINISTERIO DE SALUD Resolución 800/2021

MINISTERIO DE SALUD Resolución 800/2021

MINISTERIO DE SALUD

Resolución 800/2021

LA MINISTRA DE SALUD RESUELVE:

ARTÍCULO 3°.- El Registro creado en el ámbito del MINISTERIO DE SALUD denominado

“Registro del Programa de Cannabis” (REPROCANN) registrará a los usuarios y usuarias que acceden

a la planta de Cannabis y sus derivados, como tratamiento medicinal, terapéutico y/o paliativo del

dolor, a través del cultivo controlado.

ARTÍCULO 4°.- Los usuarios y usuarias podrán inscribirse en el REPROCANN por sí o a través de un

representante, y obtener autorización para cultivar para sí, para acceder al cultivo a través una tercera

persona (cultivador) o a través de una organización civil autorizada a esos efectos.

ARTÍCULO 5°.- Los datos ingresados al REPROCANN revisten carácter de Declaración Jurada por lo

que su falsedad o inexactitud podrá dar lugar a la revocación de la autorización otorgada.

ARTÍCULO 6°.- La actualización de tales límites máximos estará a cargo del PROGRAMA

NACIONAL PARA EL ESTUDIO Y LA INVESTIGACIÓN DEL USO MEDICINAL DE LA

PLANTA DE CANNABIS, SUS DERIVADOS Y TRATAMIENTOS NO CONVENCIONALES, para

lo cual tendrá en consideración la evolución de la evidencia científica.

ARTÍCULO 7°.- Es requisito excluyente para solicitar la inscripción en el REPROCANN contar con

indicación médica de uso de cannabis y sus derivados por parte de un profesional médico y haber

suscripto el “Consentimiento Informado Bilateral” que forma parte de la presente como ANEXO III, IF

2021-16396418-APN-DNMYTS#MS.

ARTÍCULO 8°.- La inscripción en el REPROCANN se realizará a través del link:

https://reprocann.salud.gob.ar.

ARTÍCULO 9°: Los usuarios y usuarias que acceden a la planta de cannabis y sus derivados, los

terceros cultivadores y los médicos tratantes deberán contar con usuario vigente en la plataforma:

Argentina.gob.ar.


ARTÍCULO 10.- El certificado de autorización emitido por el REPROCANN se constituye como

prueba fehaciente y autosuficiente del cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente

Resolución, durante el plazo de vigencia de UN (1) año desde la fecha de emisión.

ARTÍCULO 11.- Los cultivadores contemplados en el REPROCANN que registran su autocultivo ante

este MINISTERIO DE SALUD no quedan contemplados en la trazabilidad que realiza el INSTITUTO

NACIONAL DE SEMILLAS (INASE) desde la siembra hasta la cosecha de la planta de cannabis

medicinal. Asimismo, el germoplasma que no haya sido ingresado o declarado con origen genérico

cierto ante INASE no podrán solicitar inscripciones ante los distintos registros de dicho organismo.

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