CAPÍTULO VIII DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

CAPÍTULO VIII DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS


DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Artículo 25.- Aquellos proyectos que hayan sido homologados al amparo de la ley 27.350 y/o que al

momento de la sanción de la presente ley se encuentren amparados por normativas provinciales de

adhesión a dicha ley, gozarán de un régimen simplificado para la obtención de las autorizaciones y/o

licencias.

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