CAPÍTULO VIII DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Artículo 25.- Aquellos proyectos que hayan sido homologados al amparo de la ley 27.350 y/o que al
momento de la sanción de la presente ley se encuentren amparados por normativas provinciales de
adhesión a dicha ley, gozarán de un régimen simplificado para la obtención de las autorizaciones y/o
licencias.