INVESTIGACIÓN MÉDICA Y CIENTÍFICA

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Ley 27350

Uso Medicinal de la Planta de Cannabis y sus derivados.

Artículo 7°- La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica

(ANMAT) permitirá la importación de aceite de cannabis y sus derivados, cuando sea requerida por

pacientes que presenten las patologías contempladas en el programa y cuenten con la indicación médica

pertinente. La provisión será gratuita para quienes se encuentren incorporados al programa.

Artículo 8°- Registro. Créase en el ámbito del Ministerio de Salud de la Nación un registro nacional

voluntario a los fines de autorizar en virtud de lo dispuesto por el artículo 5° de la ley 23.737 la

inscripción de los pacientes y familiares de pacientes que, presentando las patologías incluidas en la

reglamentación y/o prescriptas por médicos de hospitales públicos, sean usuarios de aceite de cáñamo y

otros derivados de la planta de cannabis, con el resguardo de protección de confidencialidad de datos

personales.


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