INVESTIGACIÓN MÉDICA Y CIENTÍFICA
INVESTIGACIÓN MÉDICA Y CIENTÍFICA
Ley 27350
Uso Medicinal de la Planta de Cannabis y sus derivados.
Artículo 7°- La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica
(ANMAT) permitirá la importación de aceite de cannabis y sus derivados, cuando sea requerida por
pacientes que presenten las patologías contempladas en el programa y cuenten con la indicación médica
pertinente. La provisión será gratuita para quienes se encuentren incorporados al programa.
Artículo 8°- Registro. Créase en el ámbito del Ministerio de Salud de la Nación un registro nacional
voluntario a los fines de autorizar en virtud de lo dispuesto por el artículo 5° de la ley 23.737 la
inscripción de los pacientes y familiares de pacientes que, presentando las patologías incluidas en la
reglamentación y/o prescriptas por médicos de hospitales públicos, sean usuarios de aceite de cáñamo y
otros derivados de la planta de cannabis, con el resguardo de protección de confidencialidad de datos
personales.