MARCO REGULATORIO PARA EL DESARROLLO DE LA INDUSTRIA CAPÍTULO II

MARCO REGULATORIO PARA EL DESARROLLO DE LA INDUSTRIA CAPÍTULO II

CAPÍTULO II

DE LA AGENCIA REGULATORIA DE LA INDUSTRIA CANNÁBICA

Artículo 4°- Creación. Créase la Agencia Regulatoria de la Industria del Cáñamo y del Cannabis

Medicinal (ARICCAME), como organismo descentralizado que funcionará en el ámbito del Ministerio

de Desarrollo Productivo, con autarquía administrativa, funcional, técnica y financiera, con jurisdicción

en todo el territorio nacional.

Será el organismo competente para reglar, controlar y emitir las autorizaciones administrativas con

respecto al uso de semillas de la planta de cannabis, del cannabis y de sus productos derivados. Su

patrimonio estará constituido por los bienes que se le transfieran y los que adquiera en el futuro por

cualquier título.

Su domicilio se constituirá en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, su personal se regirá por la Ley

de Contrato de Trabajo 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y el control externo será realizado por

la Auditoría General de la Nación.

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