MARCO REGULATORIO PARA EL DESARROLLO DE LA INDUSTRIA CAPÍTULO II
CAPÍTULO II
DE LA AGENCIA REGULATORIA DE LA INDUSTRIA CANNÁBICA
Artículo 4°- Creación. Créase la Agencia Regulatoria de la Industria del Cáñamo y del Cannabis
Medicinal (ARICCAME), como organismo descentralizado que funcionará en el ámbito del Ministerio
de Desarrollo Productivo, con autarquía administrativa, funcional, técnica y financiera, con jurisdicción
en todo el territorio nacional.
Será el organismo competente para reglar, controlar y emitir las autorizaciones administrativas con
respecto al uso de semillas de la planta de cannabis, del cannabis y de sus productos derivados. Su
patrimonio estará constituido por los bienes que se le transfieran y los que adquiera en el futuro por
cualquier título.
Su domicilio se constituirá en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, su personal se regirá por la Ley
de Contrato de Trabajo 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y el control externo será realizado por
la Auditoría General de la Nación.